Durante los días 22,23 y 24 de noviembre de 2011 tuvo lugar en la ciudad de Guayaquil, el II Congreso Internacional y I nacional sobre Ciencia Penal y Justicia Restaurativa Penal organizado por el Servicio de Mediación Penal de Castilla y León –Amepax y la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa junto con otras entidades, como el Instituto de Victimología de Perú y gracias a la gestión del delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en Ecuador, Gustavo Ramírez. Durante estos días intervinieron expertos en diversas áreas del derecho, psiquiatría y justicia restaurativa como la Dra. Silvana Salazar, el Dr. Jorge Sosa, el Dr. Teddy Tama, la Dra. Virginia Domingo y el Dr. Miguel Palacios Frugone.
A este evento, pionero en hablar de Justicia Restaurativa en este país acudieron más de 200 personas, siendo lo más impresionante la conciencia social del ciudadano de a pie del Ecuador, puesto que junto con profesionales del derecho y estudiantes participaron miembros de las brigadas barriales de seguridad ciudadana y sus familias, personas que trabajan en sus respectivos barrios para conseguir un ambiente mejor donde vivir en paz. La presentación del Congreso corrió a cargo de don Gustavo Ramírez, delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en Ecuador.
En la primera jornada habló doña Virginia Domingo de la Fuente, presidente de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa y coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León, durante su charla explicó el concepto jurídico-filosófico de la justicia restaurativa, sus orígenes y herramientas. En definitiva fue un primer acercamiento a esta filosofía o más bien esta cultura y forma de entender la justicia y la vida en general.
Los siguientes días participaron don Teddy Tama, el cual disertó sobre algunos aspectos de la Constitución Ecuatoriana en las que tendría cabida la Justicia Restaurativa y de sus artículos destacó el 189 el cual habla de los jueces de paz, figura que todavía no está definida y que aun no siendo lo mismo, el buen juez de paz debería tener conocimientos de justicia restaurativa, sus herramientas y técnicas y habilidades.
Posteriormente Don Jorge Sosa habló acerca de la reparación del daño y de cómo la víctima siempre o casi siempre es la gran olvidada del proceso.
Para finaliza don Miguel Palacios Frugone trató un tema interesante acerca de aquellos infractores que podríamos llamar irrecuperables y para los que la Justicia Restaurativa y sus herramientas no tendrían ningún efecto beneficioso: los psicópatas.
El último día doña Silvana Salazar, coordinadora de la Oficina de resolución alternativa, Ministerio Fiscal, de Chubut Argentina, explicó de que manera la justicia restaurativa y su herramienta más conocida: la mediación penal está implementada en su tierra y los grandes beneficios para los ciudadanos.
Por último cerrando el Congreso doña Virginia Domingo, explicó cómo funciona el Servicio de mediación penal de Castilla y león, así como cual es la reglamentación europea y española sobre la materia.
Este evento ha sido un primer acercamiento de Ecuador a la Justicia Restaurativa, y de todas las charlas, preguntas de los asistentes así como el debate durante estos tres días se pueden resaltar las siguientes conclusiones:
I. La Justicia Restaurativa, lejos de ir en contra del ordenamiento jurídico de los países, es coherente con las leyes de cualquier lugar como es el caso de Ecuador. Solo hay que fijarse en algunos artículos de la constitución del Ecuador para ver que es totalmente restaurativa, así a modo de ejemplo:
Articulo 3 “Son deberes primordiales del Estado:
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción…”De este artículo se deduce que el estado tiene como fin último una convivencia pacífica (derecho a una cultura de paz…) lo que se puede llevar a cabo de forma más satisfactoria facilitando el dialogo entre los afectados por el conflicto. El hecho de que las partes tomen una posición activa en la solución de los problemas que les afectan directamente, favorece una mayor satisfacción de los individuos con el sistema, con el Estado y con la forma que tienen los gobernantes de afrontar los conflictos violentos y no violentos.
Esto llevará a una asunción de responsabilidad moral y social por los hechos sufridos y /o cometidos facilitando la prevención de futuras conductas similares y así el sentimiento de la comunidad, de seguridad será real y efectivo (derecho a la seguridad integral). Además al ser ellos mismos los que participan en la solución de sus problemas, lograremos una sociedad más participativa, democrática y madura. Todo esto no es más que una referencia indirecta a la esencia de la Justicia Restaurativa como filosofía que favorece la transformación de las relaciones entre los ciudadanos y favorece la creación y fortalecimiento del tejido social.
Articulo 189 “Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones…”
El texto constitucional resalta los principios básicos de la Justicia Restaurativa comunitaria, poniendo como impulsores a los propios jueces de paz, es muy importante en este articulo, la referencia a mecanismos de dialogo, acuerdo y otros que practiquen la comunidad…por cuando además de consagrar la justicia restaurativa, da un papel fundamental a la comunidad en su uso y promoción.
II. La Justicia Restaurativa no es sólo un paradigma de justicia penal sino que se puede aplicar a otros ámbitos como el comunitario, escolar…de ahí que sea el concepto amplio de justicia restaurativa el que tiene más aceptación en este país. ¿Por qué? Porque los ciudadanos ( la comunidad) debe participar y estar concienciada, es decir deben creer en la importancia del reforzamiento o incluso la creación del tejido social y precisamente el ciudadano del Ecuador es uno de los más conscientes de su importancia como miembro de la comunidad.
Es por esto que cuentan con una buena base para comenzar en la práctica programas de justicia restaurativa a todos los niveles, prestando especial atención al ámbito comunitario-penal y escolar.
III. La importancia de prestar especial atención a las escuelas y colegios es precisamente porque uno de los grandes beneficios de esta Justicia es que se pueden prevenir delitos y acciones violentas, se evita no sólo la reincidencia sino que se reduce futuros potenciales sujetos violentos por el carácter sanador, preventivo y educativo de esta forma de ver la justicia. Como decía Pitágoras “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”.
IV. Una vez que en este país cuenta con el tejido social adecuado, la implementación de centros de justicia restaurativa ya sea mediación penal u otras herramientas será mucho más fácil puesto que para ello se requiere la concienciación y promoción de esta forma de ver la justicia y que los individuos conozcan sus beneficios, con lo que el terreno ya está “abonado” puesto que la comunidad comprende y conocer perfectamente esta filosofía.
V. Otra cuestión que surgió durante el congreso fue la necesidad de que la víctima sea más apoyada. Por eso el Dr. Jorge Sosa sugirió la idea de elaborar y proponer una ley de víctimas que contemple las muchas pérdidas, no sólo las físicas y materiales sino también las psicológicas y morales.
VI. Esta idea fue aplaudida por los allí presentes, la Dra. Virginia Domingo de la Fuente añadió unos matices a esta gran proposición de ley sobre victimas:
• Esta ley debería contemplar el derecho de toda víctima a participar en un proceso restaurativo
• Por tanto debería incluir la definición, objetivos y propósito de la Justicia Restaurativa en este caso aplicada al sistema penal.
• Deberían también definirse qué métodos de Justicia Restaurativa se van o debieran aplicar: mediación, conferencias o círculos.
• Si se crea un registro de victimas como apuntaba el Dr. Jorge Sosa, este no debería ser vitalicio, sino que todo lo contrario, debe tender a que estas víctimas se puedan borrar en algún momento, quitándose el rol de víctima y continuando así con su vida. Solo así realmente se habrá ayudado a la víctima y se habrá hecho justicia con mayúsculas.
• También debería incorporarse a quién vamos a considerar víctimas, ya que las hay que son victimas directas del delito e indirectas, como los familiares y allegados que verdaderamente no lo sufren en sus propias “carnes” pero si las consecuencias que este hecho dañoso ha tenido en la víctima: aislamiento, depresión, enojo….para que esta ley o más proposición de ley fuera completa debería tener un abordaje integral.
VII. Una vez que quedó demostrado los beneficios de la Justicia Restaurativa hay que decir que esta mejora la concepción del ciudadano respecto del sistema de justicia, de sus políticos y gobernantes, porque les da poder y voz, les hace sentirse útiles y conscientes de su valía en la comunidad.
VIII. Los ciudadanos aprenden a autogestionarse sus conflictos con el lenguaje y el dialogo como técnica esencial. Atiende a la sabiduría de saber resolver los conflictos y problemas, sean o no delito sin violencia, de forma pacífica.
IX. Lo esencial es que estas conclusiones no quedaran ahí, en pura teoría y se pudieran materializar su puesta en la práctica primero a través de la capacitación y entrenamiento de este tejido social que ya existe y luego con la implementación de diferentes centros de justicia restaurativa con herramientas como la mediación o cualquier otra. Se trataría de crear la primera generación de expertos en Justicia Restaurativa (bien sean mediadores o facilitadores), con la palabra facilitador se incluyen otras herramientas de esta forma de ver la justicia y no solo la mediación en materia penal. Sin embargo, esto es tan sólo una cuestión semántica que carece de importancia a los efectos de poner en práctica lo explicado y aprendido durante este importante evento.
X. La Sociedad Científica de Justicia Restaurativa y el Servicio de mediación penal de Castilla y León, ambas entidades se comprometen a colaborar y ayudar a incentivar que la víctima recupere el papel que merece se la empodere y asimismo puedan ponerse en practica diversas practicas restaurativas en los diferentes sectores de la vida cotidiana.
A este evento, pionero en hablar de Justicia Restaurativa en este país acudieron más de 200 personas, siendo lo más impresionante la conciencia social del ciudadano de a pie del Ecuador, puesto que junto con profesionales del derecho y estudiantes participaron miembros de las brigadas barriales de seguridad ciudadana y sus familias, personas que trabajan en sus respectivos barrios para conseguir un ambiente mejor donde vivir en paz. La presentación del Congreso corrió a cargo de don Gustavo Ramírez, delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en Ecuador.
En la primera jornada habló doña Virginia Domingo de la Fuente, presidente de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa y coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León, durante su charla explicó el concepto jurídico-filosófico de la justicia restaurativa, sus orígenes y herramientas. En definitiva fue un primer acercamiento a esta filosofía o más bien esta cultura y forma de entender la justicia y la vida en general.
Los siguientes días participaron don Teddy Tama, el cual disertó sobre algunos aspectos de la Constitución Ecuatoriana en las que tendría cabida la Justicia Restaurativa y de sus artículos destacó el 189 el cual habla de los jueces de paz, figura que todavía no está definida y que aun no siendo lo mismo, el buen juez de paz debería tener conocimientos de justicia restaurativa, sus herramientas y técnicas y habilidades.
Posteriormente Don Jorge Sosa habló acerca de la reparación del daño y de cómo la víctima siempre o casi siempre es la gran olvidada del proceso.
Para finaliza don Miguel Palacios Frugone trató un tema interesante acerca de aquellos infractores que podríamos llamar irrecuperables y para los que la Justicia Restaurativa y sus herramientas no tendrían ningún efecto beneficioso: los psicópatas.
El último día doña Silvana Salazar, coordinadora de la Oficina de resolución alternativa, Ministerio Fiscal, de Chubut Argentina, explicó de que manera la justicia restaurativa y su herramienta más conocida: la mediación penal está implementada en su tierra y los grandes beneficios para los ciudadanos.
Por último cerrando el Congreso doña Virginia Domingo, explicó cómo funciona el Servicio de mediación penal de Castilla y león, así como cual es la reglamentación europea y española sobre la materia.
Este evento ha sido un primer acercamiento de Ecuador a la Justicia Restaurativa, y de todas las charlas, preguntas de los asistentes así como el debate durante estos tres días se pueden resaltar las siguientes conclusiones:
I. La Justicia Restaurativa, lejos de ir en contra del ordenamiento jurídico de los países, es coherente con las leyes de cualquier lugar como es el caso de Ecuador. Solo hay que fijarse en algunos artículos de la constitución del Ecuador para ver que es totalmente restaurativa, así a modo de ejemplo:
Articulo 3 “Son deberes primordiales del Estado:
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción…”De este artículo se deduce que el estado tiene como fin último una convivencia pacífica (derecho a una cultura de paz…) lo que se puede llevar a cabo de forma más satisfactoria facilitando el dialogo entre los afectados por el conflicto. El hecho de que las partes tomen una posición activa en la solución de los problemas que les afectan directamente, favorece una mayor satisfacción de los individuos con el sistema, con el Estado y con la forma que tienen los gobernantes de afrontar los conflictos violentos y no violentos.
Esto llevará a una asunción de responsabilidad moral y social por los hechos sufridos y /o cometidos facilitando la prevención de futuras conductas similares y así el sentimiento de la comunidad, de seguridad será real y efectivo (derecho a la seguridad integral). Además al ser ellos mismos los que participan en la solución de sus problemas, lograremos una sociedad más participativa, democrática y madura. Todo esto no es más que una referencia indirecta a la esencia de la Justicia Restaurativa como filosofía que favorece la transformación de las relaciones entre los ciudadanos y favorece la creación y fortalecimiento del tejido social.
Articulo 189 “Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones…”
El texto constitucional resalta los principios básicos de la Justicia Restaurativa comunitaria, poniendo como impulsores a los propios jueces de paz, es muy importante en este articulo, la referencia a mecanismos de dialogo, acuerdo y otros que practiquen la comunidad…por cuando además de consagrar la justicia restaurativa, da un papel fundamental a la comunidad en su uso y promoción.
II. La Justicia Restaurativa no es sólo un paradigma de justicia penal sino que se puede aplicar a otros ámbitos como el comunitario, escolar…de ahí que sea el concepto amplio de justicia restaurativa el que tiene más aceptación en este país. ¿Por qué? Porque los ciudadanos ( la comunidad) debe participar y estar concienciada, es decir deben creer en la importancia del reforzamiento o incluso la creación del tejido social y precisamente el ciudadano del Ecuador es uno de los más conscientes de su importancia como miembro de la comunidad.
Es por esto que cuentan con una buena base para comenzar en la práctica programas de justicia restaurativa a todos los niveles, prestando especial atención al ámbito comunitario-penal y escolar.
III. La importancia de prestar especial atención a las escuelas y colegios es precisamente porque uno de los grandes beneficios de esta Justicia es que se pueden prevenir delitos y acciones violentas, se evita no sólo la reincidencia sino que se reduce futuros potenciales sujetos violentos por el carácter sanador, preventivo y educativo de esta forma de ver la justicia. Como decía Pitágoras “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”.
IV. Una vez que en este país cuenta con el tejido social adecuado, la implementación de centros de justicia restaurativa ya sea mediación penal u otras herramientas será mucho más fácil puesto que para ello se requiere la concienciación y promoción de esta forma de ver la justicia y que los individuos conozcan sus beneficios, con lo que el terreno ya está “abonado” puesto que la comunidad comprende y conocer perfectamente esta filosofía.
V. Otra cuestión que surgió durante el congreso fue la necesidad de que la víctima sea más apoyada. Por eso el Dr. Jorge Sosa sugirió la idea de elaborar y proponer una ley de víctimas que contemple las muchas pérdidas, no sólo las físicas y materiales sino también las psicológicas y morales.
VI. Esta idea fue aplaudida por los allí presentes, la Dra. Virginia Domingo de la Fuente añadió unos matices a esta gran proposición de ley sobre victimas:
• Esta ley debería contemplar el derecho de toda víctima a participar en un proceso restaurativo
• Por tanto debería incluir la definición, objetivos y propósito de la Justicia Restaurativa en este caso aplicada al sistema penal.
• Deberían también definirse qué métodos de Justicia Restaurativa se van o debieran aplicar: mediación, conferencias o círculos.
• Si se crea un registro de victimas como apuntaba el Dr. Jorge Sosa, este no debería ser vitalicio, sino que todo lo contrario, debe tender a que estas víctimas se puedan borrar en algún momento, quitándose el rol de víctima y continuando así con su vida. Solo así realmente se habrá ayudado a la víctima y se habrá hecho justicia con mayúsculas.
• También debería incorporarse a quién vamos a considerar víctimas, ya que las hay que son victimas directas del delito e indirectas, como los familiares y allegados que verdaderamente no lo sufren en sus propias “carnes” pero si las consecuencias que este hecho dañoso ha tenido en la víctima: aislamiento, depresión, enojo….para que esta ley o más proposición de ley fuera completa debería tener un abordaje integral.
VII. Una vez que quedó demostrado los beneficios de la Justicia Restaurativa hay que decir que esta mejora la concepción del ciudadano respecto del sistema de justicia, de sus políticos y gobernantes, porque les da poder y voz, les hace sentirse útiles y conscientes de su valía en la comunidad.
VIII. Los ciudadanos aprenden a autogestionarse sus conflictos con el lenguaje y el dialogo como técnica esencial. Atiende a la sabiduría de saber resolver los conflictos y problemas, sean o no delito sin violencia, de forma pacífica.
IX. Lo esencial es que estas conclusiones no quedaran ahí, en pura teoría y se pudieran materializar su puesta en la práctica primero a través de la capacitación y entrenamiento de este tejido social que ya existe y luego con la implementación de diferentes centros de justicia restaurativa con herramientas como la mediación o cualquier otra. Se trataría de crear la primera generación de expertos en Justicia Restaurativa (bien sean mediadores o facilitadores), con la palabra facilitador se incluyen otras herramientas de esta forma de ver la justicia y no solo la mediación en materia penal. Sin embargo, esto es tan sólo una cuestión semántica que carece de importancia a los efectos de poner en práctica lo explicado y aprendido durante este importante evento.
X. La Sociedad Científica de Justicia Restaurativa y el Servicio de mediación penal de Castilla y León, ambas entidades se comprometen a colaborar y ayudar a incentivar que la víctima recupere el papel que merece se la empodere y asimismo puedan ponerse en practica diversas practicas restaurativas en los diferentes sectores de la vida cotidiana.
(Conclusiones publicadas en el Diario Digital Criminología y Justicia)