lunes, 9 de enero de 2012

La transformación de un infractor a través de la Justicia Restaurativa

Con esta columna quiero empezar diciendo algo que dijo Séneca: “Todo delito tiene un precedente”.

Siempre en una historia hay dos versiones, dos caras de una misma moneda y en el caso de un delito, detrás de víctima e infractor, hay toda una serie de vivencias. Hoy quiero hablar de un caso real de un infractor, destinado desde su nacimiento a serlo que gracias a la Justicia Restaurativa pudo cambiar y tuvo una segunda oportunidad.

Esta es la historia de Peter Woolf. Adicto a la heroína y con una familia dedicada a la vida criminal, nada hacia presagiar que entrar a robar a la casa de Will Riley iba a ser su último delito. Entró a su casa al azar, buscando cosas que vender para drogas. Cuando llegó a casa la reacción de Riley al encontrarse con Woolf, fue de luchar con él, lo hizo sin pensar y de hecho llegó a pensar que iba a morir. Nunca supo por qué se enfrentó con Woolf pero lo que si tuvo claro, cuando todo hubo pasado, lo mal que se sentía: triste, enfadado, deprimido, sólo y culpable, sobre todo culpable. Lo que más le hacía sufrir es que había perdido su sentimiento de seguridad, pensaba que su casa era inviolable y que su familia esta protegida y segura dentro del hogar y a raíz de lo que hizo Woolf, todo esto se había quebrado.

Woolf fue arrestado y condenado a tres años de prisión, nada parecía que fuera a cambiar en su vida de adicciones y delitos. Sin embargo, un día le ofrecieron encontrarse con Riley en un proceso restaurativo: concretamente una conferencia. Woolf era consciente que en un primer momento sólo una pequeña parte de él, quería decir lo siento. Pero cuando oyó a Riley expresar cómo se sentía, empezó a compartir su dolor, supo que en verdad estaba escuchando a otro ser humano al que había dañado, jamás pensó que un robo haría sentirse tan mal a una persona. Lo que más le impresionó es oír que se sentía culpable, ¡culpable por algo que había hecho el!


También quedo afectado cuando los facilitadores preguntaron a Riley que quería que le pasara. Pensó que diría que quería que se” pudriera” en la cárcel, sin embargo para su sorpresa dijo que deseaba que tuviera una educación, se rehabilitara de sus adiciones e incluso consiguiera un trabajo.


El efecto que el proceso restaurativo tuvo en él fue inmediato, pudo ponerse en el lugar de sus víctimas a través de Riley, en ese instante se dio cuenta de todo el daño que había causado. Y justo en ese momento eligió el camino correcto, cosa que durante su vida nunca lo había hecho. Woolf sintió que a pesar de todo, tenía una oportunidad de cambiar y si esta era su elección, iba a ser ayudado. Entró en juego la vergüenza integrativa (por contraposición a la desintegrativa) no se trata de humillar al infractor, se trata de denunciar su conducta como algo inaceptable pero a la vez reafirmar su compromiso de que si quiere cambiar, va a ser apoyado para así reintegrarlo de nuevo en la sociedad. Vio que escuchar de voz de Riley el daño que le causó, fue más importante que lo que pudiera pensar. Sintió vergüenza y se enfadó consigo mismo, esto hizo que supiera que algo debía cambiar.


La Justicia Restaurativa se centra en las víctimas les da un espacio para que su voz sea oída, porque con el sistema tradicional sienten que todo gira en torno al infractor. No obstante la Justicia Restaurativa tiene un efecto importante en muchos infractores como Woolf.


Por eso esta columna intenta mostrar que los beneficios de la justicia restaurativa pueden concienciar a muchos infractores, ya que enfrentándose a sus víctimas pueden responsabilizarse del hecho, asumir el mal que han causado y querer cambiar. De hecho, un gran potencial de la Justicia Restaurativa es que evita en muchos casos la reincidencia y previene la comisión de nuevos delitos.


¿Pero esto realmente sucede? Imagino que muchos os estaréis preguntando esto….pues efectivamente no siempre y en todos los casos, pero sí muy a menudo. Para muestra el caso de Woolf, delincuente común, reincidente… ¿alguien hubiera pensado que podría convertirse en un hombre nuevo?


Efectivamente esto fue así, y como siempre digo, la Justicia Restaurativa atiende las necesidades de las víctimas pero siendo un poco egoístas, si con estos procesos conseguimos que el infractor comprenda el daño que causó, todos nosotros (potenciales futuras víctimas) nos sentiremos más seguros, con lo que el beneficio será mucho más grande y eficaz de lo que en un principio nos podríamos imaginar.


De hecho Riley y Woolf contaron su historia en un video que está disponible en youtube “the Woolf within”, además fundaron una organización llamada Why me?, el nombre no es algo aleatorio, sino que es la pregunta que toda víctima de delito se hace: ¿por qué a mi? Además esto es lo primero que preguntan al delincuente si se reúnen en un proceso restaurativo. El propósito de esta historia es hacer ver que los procesos restaurativos también son buenos de forma indirecta para el infractor:


Aunque parezca imposible los infractores siempre pueden cambiar y reflexionar acerca de lo malo que se ha hecho para querer vivir un futuro nuevo y la justicia restaurativa propicia muchos de estos cambios. La Justicia Restaurativa les ofrece apoyo necesario si quieren vivir una vida alejada del delito y a la vez, esto ayuda a la víctima pues esta sabrá que este infractor no volverá a hacer lo mismo a nadie. No todos lo lograran o se concienciaran pero con que uno lo haga todos ganaremos en seguridad y paz.


Este caso realmente muestra que incluso aquellos infractores reincidentes que en ocasiones damos por “perdidos” pueden integrarse en la comunidad de nuevo.


Para los escépticos de estos procesos restaurativos diré que es un proceso que cura las “heridas” de las víctimas y trata de concienciar y autoresponsabilizar al infractor. Pero solo realmente si has sufrido un delito o alguien de tu entorno, se sabe como te hace sentir el sistema tradicional de justicia y el “poder” y “voz” que te otorgan los procesos restaurativos. Estos aplacan la sed de venganza y proporcionan un punto y a parte en el delito para poder recuperar una vida lo más normal posible.


En segundo lugar, ofrece una posibilidad real al delincuente de transformarse independientemente de si tiene que cumplir condena por el daño que causó. Solo importa que si se responsabiliza, se le va a ayudar y apoyar.

Aunque la Justicia Restaurativa no trata del perdón y la reconciliación entre víctima y victimario, realmente el espacio de dialogo y comunicación que ofrecen estos procesos, hace que en muchas ocasiones esto surja espontáneamente de las propias partes involucradas, lo cual es muy bueno para ambas.


Esta historia de esperanza, evita etiquetas sobre todo la de delincuentes “sin posibilidad de rehabilitación” porque la Justicia Restaurativa puede llevarlos al remordimiento. Todo puede ser posible, o mejor dicho no hay nada que sea totalmente imposible.

(Publicado en el diario digital Criminología y Justicia)

lunes, 12 de diciembre de 2011

Conclusiones del II Congreso Internacional y I Nacional sobre Ciencia Penal y Justicia Restaurativa Penal

Durante los días 22,23 y 24 de noviembre de 2011 tuvo lugar en la ciudad de Guayaquil, el II Congreso Internacional y I nacional sobre Ciencia Penal y Justicia Restaurativa Penal organizado por el Servicio de Mediación Penal de Castilla y León –Amepax y la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa junto con otras entidades, como el Instituto de Victimología de Perú y gracias a la gestión del delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en Ecuador, Gustavo Ramírez. Durante estos días intervinieron expertos en diversas áreas del derecho, psiquiatría y justicia restaurativa como la Dra. Silvana Salazar, el Dr. Jorge Sosa, el Dr. Teddy Tama, la Dra. Virginia Domingo y el Dr. Miguel Palacios Frugone.
A este evento, pionero en hablar de Justicia Restaurativa en este país acudieron más de 200 personas, siendo lo más impresionante la conciencia social del ciudadano de a pie del Ecuador, puesto que junto con profesionales del derecho y estudiantes participaron miembros de las brigadas barriales de seguridad ciudadana y sus familias, personas que trabajan en sus respectivos barrios para conseguir un ambiente mejor donde vivir en paz. La presentación del Congreso corrió a cargo de don Gustavo Ramírez, delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en Ecuador.

En la primera jornada habló doña Virginia Domingo de la Fuente, presidente de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa y coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León, durante su charla explicó el concepto jurídico-filosófico de la justicia restaurativa, sus orígenes y herramientas. En definitiva fue un primer acercamiento a esta filosofía o más bien esta cultura y forma de entender la justicia y la vida en general.

Los siguientes días participaron don Teddy Tama, el cual disertó sobre algunos aspectos de la Constitución Ecuatoriana en las que tendría cabida la Justicia Restaurativa y de sus artículos destacó el 189 el cual habla de los jueces de paz, figura que todavía no está definida y que aun no siendo lo mismo, el buen juez de paz debería tener conocimientos de justicia restaurativa, sus herramientas y técnicas y habilidades.

Posteriormente Don Jorge Sosa habló acerca de la reparación del daño y de cómo la víctima siempre o casi siempre es la gran olvidada del proceso.

Para finaliza don Miguel Palacios Frugone trató un tema interesante acerca de aquellos infractores que podríamos llamar irrecuperables y para los que la Justicia Restaurativa y sus herramientas no tendrían ningún efecto beneficioso: los psicópatas.

El último día doña Silvana Salazar, coordinadora de la Oficina de resolución alternativa, Ministerio Fiscal, de Chubut Argentina, explicó de que manera la justicia restaurativa y su herramienta más conocida: la mediación penal está implementada en su tierra y los grandes beneficios para los ciudadanos.

Por último cerrando el Congreso doña Virginia Domingo, explicó cómo funciona el Servicio de mediación penal de Castilla y león, así como cual es la reglamentación europea y española sobre la materia.

Este evento ha sido un primer acercamiento de Ecuador a la Justicia Restaurativa, y de todas las charlas, preguntas de los asistentes así como el debate durante estos tres días se pueden resaltar las siguientes conclusiones:

I. La Justicia Restaurativa, lejos de ir en contra del ordenamiento jurídico de los países, es coherente con las leyes de cualquier lugar como es el caso de Ecuador. Solo hay que fijarse en algunos artículos de la constitución del Ecuador para ver que es totalmente restaurativa, así a modo de ejemplo:
Articulo 3 “Son deberes primordiales del Estado:
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción…”De este artículo se deduce que el estado tiene como fin último una convivencia pacífica (derecho a una cultura de paz…) lo que se puede llevar a cabo de forma más satisfactoria facilitando el dialogo entre los afectados por el conflicto. El hecho de que las partes tomen una posición activa en la solución de los problemas que les afectan directamente, favorece una mayor satisfacción de los individuos con el sistema, con el Estado y con la forma que tienen los gobernantes de afrontar los conflictos violentos y no violentos.

Esto llevará a una asunción de responsabilidad moral y social por los hechos sufridos y /o cometidos facilitando la prevención de futuras conductas similares y así el sentimiento de la comunidad, de seguridad será real y efectivo (derecho a la seguridad integral). Además al ser ellos mismos los que participan en la solución de sus problemas, lograremos una sociedad más participativa, democrática y madura. Todo esto no es más que una referencia indirecta a la esencia de la Justicia Restaurativa como filosofía que favorece la transformación de las relaciones entre los ciudadanos y favorece la creación y fortalecimiento del tejido social.

Articulo 189 “Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones…”
El texto constitucional resalta los principios básicos de la Justicia Restaurativa comunitaria, poniendo como impulsores a los propios jueces de paz, es muy importante en este articulo, la referencia a mecanismos de dialogo, acuerdo y otros que practiquen la comunidad…por cuando además de consagrar la justicia restaurativa, da un papel fundamental a la comunidad en su uso y promoción.

II. La Justicia Restaurativa no es sólo un paradigma de justicia penal sino que se puede aplicar a otros ámbitos como el comunitario, escolar…de ahí que sea el concepto amplio de justicia restaurativa el que tiene más aceptación en este país. ¿Por qué? Porque los ciudadanos ( la comunidad) debe participar y estar concienciada, es decir deben creer en la importancia del reforzamiento o incluso la creación del tejido social y precisamente el ciudadano del Ecuador es uno de los más conscientes de su importancia como miembro de la comunidad.


Es por esto que cuentan con una buena base para comenzar en la práctica programas de justicia restaurativa a todos los niveles, prestando especial atención al ámbito comunitario-penal y escolar.

III. La importancia de prestar especial atención a las escuelas y colegios es precisamente porque uno de los grandes beneficios de esta Justicia es que se pueden prevenir delitos y acciones violentas, se evita no sólo la reincidencia sino que se reduce futuros potenciales sujetos violentos por el carácter sanador, preventivo y educativo de esta forma de ver la justicia. Como decía Pitágoras “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”.

IV. Una vez que en este país cuenta con el tejido social adecuado, la implementación de centros de justicia restaurativa ya sea mediación penal u otras herramientas será mucho más fácil puesto que para ello se requiere la concienciación y promoción de esta forma de ver la justicia y que los individuos conozcan sus beneficios, con lo que el terreno ya está “abonado” puesto que la comunidad comprende y conocer perfectamente esta filosofía.

V. Otra cuestión que surgió durante el congreso fue la necesidad de que la víctima sea más apoyada. Por eso el Dr. Jorge Sosa sugirió la idea de elaborar y proponer una ley de víctimas que contemple las muchas pérdidas, no sólo las físicas y materiales sino también las psicológicas y morales.

VI. Esta idea fue aplaudida por los allí presentes, la Dra. Virginia Domingo de la Fuente añadió unos matices a esta gran proposición de ley sobre victimas:

• Esta ley debería contemplar el derecho de toda víctima a participar en un proceso restaurativo

• Por tanto debería incluir la definición, objetivos y propósito de la Justicia Restaurativa en este caso aplicada al sistema penal.

• Deberían también definirse qué métodos de Justicia Restaurativa se van o debieran aplicar: mediación, conferencias o círculos.

• Si se crea un registro de victimas como apuntaba el Dr. Jorge Sosa, este no debería ser vitalicio, sino que todo lo contrario, debe tender a que estas víctimas se puedan borrar en algún momento, quitándose el rol de víctima y continuando así con su vida. Solo así realmente se habrá ayudado a la víctima y se habrá hecho justicia con mayúsculas.

• También debería incorporarse a quién vamos a considerar víctimas, ya que las hay que son victimas directas del delito e indirectas, como los familiares y allegados que verdaderamente no lo sufren en sus propias “carnes” pero si las consecuencias que este hecho dañoso ha tenido en la víctima: aislamiento, depresión, enojo….para que esta ley o más proposición de ley fuera completa debería tener un abordaje integral.

VII. Una vez que quedó demostrado los beneficios de la Justicia Restaurativa hay que decir que esta mejora la concepción del ciudadano respecto del sistema de justicia, de sus políticos y gobernantes, porque les da poder y voz, les hace sentirse útiles y conscientes de su valía en la comunidad.

VIII. Los ciudadanos aprenden a autogestionarse sus conflictos con el lenguaje y el dialogo como técnica esencial. Atiende a la sabiduría de saber resolver los conflictos y problemas, sean o no delito sin violencia, de forma pacífica.

IX. Lo esencial es que estas conclusiones no quedaran ahí, en pura teoría y se pudieran materializar su puesta en la práctica primero a través de la capacitación y entrenamiento de este tejido social que ya existe y luego con la implementación de diferentes centros de justicia restaurativa con herramientas como la mediación o cualquier otra. Se trataría de crear la primera generación de expertos en Justicia Restaurativa (bien sean mediadores o facilitadores), con la palabra facilitador se incluyen otras herramientas de esta forma de ver la justicia y no solo la mediación en materia penal. Sin embargo, esto es tan sólo una cuestión semántica que carece de importancia a los efectos de poner en práctica lo explicado y aprendido durante este importante evento.

X. La Sociedad Científica de Justicia Restaurativa y el Servicio de mediación penal de Castilla y León, ambas entidades se comprometen a colaborar y ayudar a incentivar que la víctima recupere el papel que merece se la empodere y asimismo puedan ponerse en practica diversas practicas restaurativas en los diferentes sectores de la vida cotidiana.


(Conclusiones publicadas en el Diario Digital Criminología y Justicia)

jueves, 13 de octubre de 2011

Justicia Restaurativa aplicada al Sistema de Justicia Penal

Concepto:

La Justicia Restaurativa en su dimensión estricta, referida al sistema de justicia penal es definida por las Naciones Unidas, como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad.

Para entender esta dimensión de la Justicia Restaurativa y obtener la mejor visión, lo más conveniente es contraponer la actual Justicia Retributiva a esta Justicia Restaurativa:

La Justicia Retributiva centra su análisis en la violación de la norma.

La Justicia Restaurativa se centra en la vulneración de las relaciones entre las personas, en el daño que se las ha causado.

La Justicia Retributiva muy en la línea con lo que decía Christie al afirmar que el estado se queda con la propiedad del conflicto, intenta defender la norma vulnerada y decidir de acuerdo a esto, el castigo y la culpa. El estado asume como propio el delito y deja al margen a la víctima, considerando el hecho como algo de él, frente al infractor.

La Justicia Restaurativa por el contrario trata de defender a la víctima al determinar qué daño ha sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar el daño ocasionado.

Con la Justicia Retributiva, el estado busca como castigo a la vulneración de la norma creada por él mismo y también como afrenta personal que este infractor sea separado de la comunidad a través de la privación de libertad.

La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos la disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz.

La Justicia Retributiva debe defender la autoridad de la ley y castigar a los infractores.

La Justicia Restaurativa reúne a victimas e infractores en una búsqueda de soluciones.

La Justicia Retributiva mide cuanto castigo fue infringido.

La Justicia Restaurativa mide cuantos daños son reparados o prevenidos.

La base del sistema de justicia retributivo es que el delito supone una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho delictivo cometido.

Sus objetivos principales son:
Pena merecida por el infractor
Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos
Disuasión de cometer otras infracciones.

Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional retributiva:
¿Qué norma ha sido vulnerada?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué castigo merecen los autores?
Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable en el juicio. La última se resuelve por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas de cada país.

La Justicia restaurativa, por el contrario parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.

El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:

Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)
Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento.

Esta Justicia Restaurativa se centra en estas preguntas:
¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?
La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuanto daño se ha causado. La segunda traslada el foco de atención del acusado a las personas dañadas (víctimas) y la tercera reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.

En definitiva la justicia restaurativa puede ser definida como un proceso a través del cual las partes afectadas por una infracción específica, resuelven colectivamente como reaccionar tras aquella y sus implicaciones para el futuro

Características que deben reunir los procesos restaurativos:

Existen diferentes herramientas para poner en práctica la justicia restaurativa, sea cual fuere la herramienta (mediación penal, conferencias o círculos restaurativos) estas deben reunir unas características para que sean consideradas restaurativas:

Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro

Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...

Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Victima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más.El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva. La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito.

Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. Aunque la víctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero.

Estas características coinciden en la esencia con una serie de pilares básicos:

Compensación, este pilar cuadra totalmente con la segunda característica: poner énfasis en la reparación del daño. Esta reparación o compensación puede ser muy variada por ejemplo: disculpas, devolver lo robado, no volver a hacer algo…Esto implica hacer frente a los daños y precisamente por esto se está reconociendo la responsabilidad en el hecho delictivo.

Reintegración, este coincide con la característica que pone su objetivo en reintegrar a la víctima y al infractor.
Ambas partes necesitan despojarse de su “rol” tanto de victima como de infractor y volver a la comunidad como un miembro productivo. La víctima necesitan superar el trauma del delito y el infractor convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito.

Encuentro, este pilar encaja con la característica que resalta el hecho de que se debe dar una oportunidad a ambas partes para el encuentro. Generalmente se valorara la conveniencia o no de un encuentro cara a cara sino es posible el mediador o facilitador actuará de puente entre ambos.
Las personas necesitan implicarse y pueden y deben implicarse en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito.

Participación, este es semejante a la característica que habla de posibilitar la inclusión de víctima e infractor en los procesos restaurativos. El reconocimiento del delito es muy importante, se quiere que los infractores hablen, lo mismo la victima, ambos deben participar para saber lo que están sintiendo.

Juntos víctima y ofensor pueden abordar alternativas de solución que no estén contempladas, se puede analizar la compensación (compromiso de pagar cierto dinero, ayudar en su trabajo…), reintegración (se evita o se reduce el tiempo de cárcel, se ponen condiciones para el acuerdo, se ven necesidades mutuas y se ayuda a otras víctimas). Lo importantes es que se piensa en las victimas como nunca se ha hecho.

Mediación Penal como una de las herramientas de la Justicia Restaurativa:

La mediación penal es sin duda, la herramienta restaurativa más conocida y la más aplicada aunque en la actualidad cada vez más se tiende a explorar la utilización de otras herramientas como las conferencias restaurativas. Esta es un procedimiento que tiene por objeto la reparación y compensación de las consecuencias del hecho delictivo, mediante una prestación voluntaria del autor a favor del ofendido o la víctima y cuando no sea posible realizarlo ante el ofendido se llevará a cabo ante la comunidad.

Se intenta a través de esta mediación rescatar la confianza, credibilidad y eficacia basada en la apertura hacia la diversidad, conscientes de que la justicia y la paz social se pueden alcanzar por vías complementarias a la contienda judicial o litigio, en el entendido de que la garantía de impartición de justicia no se limita a la emisión de sentencias, como quizá muchos ciudadanos creen.

Es un proceso voluntario, gratuito, confidencial, alternativo o complementario al sistema de justicia tradicional, con intervención de un tercero imparcial, economía de tiempo y esfuerzo ya que supone agilizar el proceso, informal pero con estructura y no se pierden derechos (las partes siempre tienen abierta la vía judicial y en cualquier momento pueden desistir de la mediación penal)

Otros definen la mediación en materia penal como un proceso que provee una oportunidad a la víctima interesada de reunirse con el infractor en un escenario seguro y estructurado, enfrentándose en una discusión del delito con la asistencia de un mediador. Ambos conversan sobre el incidente, la victima puede hacer preguntas y recibir información además de expresar sus sentimientos. Las víctimas obtienen una sensación de cierre con respecto al incidente de liberar su ira y otras emociones.
Los infractores consiguen ver a sus victimas como personas y no sólo como objetos aleatorios, tienen la oportunidad de responsabilizarse, reducir la vergüenza dañina y hacer la restitución. El mediador se reúne individualmente con cada uno, antes de la sesión conjunta, les explica el proceso, analiza las posibilidades de desarrollar el espacio de cada parte, prepara a cada uno en el uso efectivo de la comunicación, aclara presunciones y expectativas.

Asimismo, la recomendación R99, 19 del Comité de ministros del Consejo de Europa, septiembre de 1999. Define mediación penal como “todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente, en la solución de las dificultades resultantes del delito con al ayuda de un tercero independiente (mediador)

Existe multitud de normativa europea e internacional que de forma directa o indirecta, anima a los países a la incorporación de programas de justicia restaurativa, con especial referencia a la mediación penal. El hito a destacar es el año 2001 con la decisión Marco del Consejo de la Unión Europea ( 2001/220/JAI) relativa al estatuto de la victima en el proceso penal, ésta en su articulo 10 establece” que los estados miembros procuraran impulsar la mediación en causas penales y velaran porque pueda tomarse todo acuerdo entre victima e infractor con motivo de la mediación” además fija un plazo para que los estados pongan en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado sin que pueda exceder del 22 de marzo de 2006.

Con respecto a esta normativa especialmente europea, se puede comentar lo siguiente:
Efectivamente se ha tratado durante bastante tiempo de dar un impulso a programas restaurativos con especial referencia a la mediación penal, aunque quizá fuera algo poco adecuado hablar de mediación penal en lugar de programas restaurativos, para así dar cabida de forma genérica a toda clase de herramientas restaurativas y no solo la mediación en materia penal.

Lo más lógico hubiese sido recomendar la incorporación de programas de justicia restaurativa, dejando en cada caso que la tradición, cultura, circunstancias del caso y de las personas decidan la balanza hacia una u otra herramienta.
No obstante estas referencias indirectas en algunos casos y directas en otros a la mediación penal en el ámbito de la Unión Europea supusieron un gran avance y un punto de partida para países como España, donde aun no hay regulación legal pero se utiliza lo que la legislación nos permite para poner en marcha servicios de mediación penal como el de la ciudad de Burgos. En España nos queda un largo camino por recorrer sin embargo, la justicia restaurativa es una demanda necesaria para dar a la víctima el papel y el protagonismo que la corresponde por derecho.

(Virginia Domingo de la Fuente)

viernes, 7 de octubre de 2011

Origen de la Justicia Restaurativa

Cuandos hace ya años oí por primera vez hablar de Justicia Restaurativa, me pregunté dos cosas ¿Justicia qué....Restaurativa? y ¿Realmente es un concepto nuevo?.

Respecto la primera pregunta hemos hecho una traducción tan literal del inglés al español, que hemos perdido al menos en España, parte de su esencia, quizá la mejor traducción hubiese sido Justicia Restauradora o Reparadora, pero bueno, es una cuestión conceptual que a mi parecer, carece de mayor importancia.

La otra cuestión me resultó más atractiva por cuanto he llegado a la conclusión que la Justicia Restaurativa es la Justicia que existió en el inicio de los tiempos y que perdimos con la evolución de nuestra sociedad y de nuestros sistemas jurídicos y políticos.

En la antiguedad, el delito era definido como un daño al individuo y el código de Hamurabi, por ejemplo, establecía como sanción a los delitos contra la propiedad, la restitución de los sustraído. Y además la idea de Justicia Restaurativa está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así como religiones, simplemente como ilustración diré que la Biblia está repleta de referencias indirectas a esta forma de ver la Justicia, así Lucas 19.8 "Zaqueo se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más". También parte de este concepto, está basado en tradiciones indigenas de Norte América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Estos pueblos han venido practicando ciertos modos de Justicia Restaurativa basados en la reparación del daño y sanación de las heridas a traves de la discusión y la interación entre víctimas, infractor y comunidad.

Ya en el siglo 20, en el año 1958, mirando este concepto de justicia desde el punto de vista de la victimología, hay que destacar a Albert Eglash, psicólogo americano que elaboró el concepto de restitución creativa, este autor decía que esta restitución es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que ha dañado. En 1977, dos artículos uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie, despertaron el interés y el debate sobre la justicia restaurativa. Este último publicó en el diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el estado "ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no pueden delegarse todo en profesionales". Este mismo año, mi buen amigo, Martin Wright publicó "nadie vino: justicia penal y necesidades de las víctimas". Él proponía que la víctima fuera ayudada por el delincuente o la comunidad, y el infractor debe reparar a ambos. Esto demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a los infractores una posibilidad para que no se aislen aún más de la sociedad.

Por último, desde el punto de vista jurídico, el origen de la Justicia Restaurativa puede fecharse en 1974, año en el que ordenó la primera sentencia de Justicia Restaurativa en Kitchener, Ontario. Se trataba de dos jóvenes, que tras una juerga vandálica dejaron 22 propiedades dañadas, gradualmente pudieron restituir el daño causado. El éxito de este caso permitió el establecimiento del primer programa de Justicia Restaurativa en Kitchener conocido como "programa de reconciliación entre víctima y ofensor".

Después de esto, ¿alguien piensa que la Justicia Restaurativa es un concepto novedoso? ¡cielos! llevamos años de retraso al menos en mi país: España


(Virginia Domingo de la Fuente)